Abog . Jose Mascaro
Nuestra firma legal acompaña al SINESSS en la exigencia legal por la exclusión de EsSalud respecto del ámbito del DL 1666 que resulta lesivo al orden constitucional, toda vez que afecta la intangibilidad de la seguridad social .
Nuestro asociado en el ámbito Constitucional Abog. Roy Mendoza Navarro, hace un recuento de 10 aspectos que fundamentan el respaldo al predictamen propuesto por el Congresista Fernando Rospigliosi – Presidente de la Comisión de Constitución del Congresp de la República
1.Inconstitucionalidad por Exceso de Facultades Legislativas: El DecretoLegislativo 1666 excedió las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por elCongreso, ya que legisló sobre derechos laborales y negociación colectiva,materias que no fueron delegadas específicamente.
2. Vulneración de la Autonomía del Congreso: El decreto afecta la autonomíadel Congreso de la República al incluirlo en la gestión fiscal de recursos humanosdel sector público, lo cual vulnera la separación de poderes establecida en laConstitución.
3. Contravención de Derechos Laborales: El decreto vulnera derechosfundamentales relacionados con la negociación colectiva y derechos laborales,contraviniendo los artículos 26 y 28 de la Constitución Política del Perú, quegarantizan el derecho a la negociación colectiva y a condiciones dignas detrabajo.
4. Afectación a la Separación de Poderes: El decreto contraviene el principio deseparación de poderes, establecido en el artículo 43° de la Constitución, alotorgar al Ejecutivo competencias que son exclusivas del Poder Legislativo.
5. Desconocimiento de la Ley Autoritativa: El Decreto Legislativo N° 1666 norespeta los límites materiales establecidos en la Ley N° 32089, la cual delegafacultades legislativas únicamente para temas de reactivación económica,simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridadciudadana y defensa nacional, pero no sobre derechos laborales.
6. Violación al Derecho de Asociación Sindical: El decreto interfiere en laorganización interna y autonomía de los sindicatos al intentar regular materias laborales que afectan los derechos colectivos de los trabajadores del sectorpúblico.
7. Incompatibilidad con el Principio de Conservación de la Ley: De acuerdocon el Tribunal Constitucional, cualquier derogación debe ser la última medida sino es posible compatibilizar la norma con la Constitución. En este caso,eldecreto no admite una interpretación que lo haga constitucional.
8. Limitación a la Libertad de Negociación Colectiva: El decreto restringe lacapacidad de los trabajadores del sector público para negociar condicioneslaborales mediante convenios colectivos, lo que va en contra de los tratadosinternacionales ratificados por Perú en materia de derechos laborales.
9. Impacto en el Derecho a la Participación Laboral: El decreto limita el ejerciciode derechos laborales al imponer restricciones a los beneficios económicosobtenidos por los trabajadores a través de negociaciones colectivas o mandatosjudiciales.
10.Desnaturalización del Derecho a la Negociación Colectiva: El decretoestablece mecanismos que subordinan los acuerdos colectivos a ladisponibilidad presupuestaria, lo que convierte los derechos adquiridos engarantías condicionadas, afectando el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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