Abog. José Mascaró ( Cel. 922 803 594 )
Nuestra firma legal lidera el respaldo al Proyecto de Ley n° 10961-2024-CR que permite limitar el imperio sancionador que viene suscitandose en diversas entidades en primera instancia. Por ello consideramos oportuno resaltar que el propio SERVIR advierte un alto porcentaje de resoluciones que devienen en nulidad.

1. Ajuste dentro del marco constitucional y legal vigente
No existe impedimento constitucional o legal para establecer que los recursos impugnatorios tengan efectos suspensivos. Es una opción legislativa válida conforme a la Constitución y el artículo 226 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Refuerzo del principio de presunción de inocencia
Se protege al servidor público de la ejecución anticipada de sanciones hasta que haya una decisión definitiva. Aplicar sanciones sin resolución firme vulnera este principio.
3. Garantía del derecho a la pluralidad de instancia
El Tribunal Constitucional ha establecido que este derecho debe permitir la revisión por una instancia superior sin obstáculos ni condiciones que disuadan el uso de recursos. Ejecutar la sanción en primera instancia afecta este derecho.
4. Coherencia con los fines del subsistema de gestión del empleo
El proyecto se relaciona directamente con el subsistema de gestión del empleo en el marco del SAGRH, especialmente en el componente disciplinario, dentro de las competencias de SERVIR.
5. Reducción de impactos financieros por sanciones anuladas
Más del 50% de resoluciones disciplinarias son anuladas por el Tribunal del Servicio Civil. Permitir efectos suspensivos evitará reintegros salariales, gastos por nuevos procesos judiciales y posibles contrataciones adicionales.
6. Alineación con los principios de eficiencia y eficacia
Evita la duplicación de esfuerzos administrativos, recursos humanos y financieros ante procesos sancionadores anulados, lo que mejora la gestión pública (Ley N.º 29158 y Ley N.º 30057).
7. Apoyo en doctrina especializada
Se cita a Agustín Nieto (2012) para afirmar que la potestad sancionadora en la administración debe enfocarse en la protección de intereses generales, bajo límites legales, sin actuar anticipadamente.
8. Identificación de casos excepcionales que ameritan ejecución inmediata
Se reconoce que hay supuestos —como hostigamiento laboral, sexual o riesgos institucionales graves— que justifican mantener la eficacia inmediata de la sanción por interés público urgente.
9. Diferenciación de la sanción de amonestación escrita
SERVIR advierte que este tipo de sanción no requiere modificación de la regla actual porque no implica afectación al interés público ni publicidad de la sanción.
10. Necesidad de adecuación normativa
La viabilidad se sujeta a una adecuada implementación, que incluya la modificación del Reglamento de la Ley N.° 30057 y otras normas conexas como directivas de SERVIR y del Tribunal del Servicio Civil.

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