¿Nueva directiva de «turnos» emitido por el MINSA hace peligrar programaciòn de guardias?Resolución Ministerial N.° 432-2025-MINSA

Abog. Josè Mascarò – Consultor Laboral Sector Salud (EsSalud, Minsa, APP, Clinicas Privadas)

Análisis Jurídico y Técnico: Turnos vs. Guardias

1. ¿La Directiva menciona guardias?

No. En ningún punto del texto se utiliza el término “guardia” ni se desarrolla un régimen de guardias nocturnas, dominicales o feriados, ni se regula su compensación o forma de programación.
🔴 Conclusión: La directiva omite deliberadamente toda referencia a guardias, incluso omite señalar el precisamiento de pago de guardias.


2. ¿Qué regula entonces?

Regula únicamente la programación de turnos de trabajo del profesional de la salud, estableciendo:

  • Duraciones de turnos (6, 12 o excepcionalmente 24 horas).
  • Horarios de trabajo por nivel asistencial.
  • Responsabilidades en la elaboración, aprobación y supervisión de turnos.
  • Aplicación progresiva de modalidades como telemedicina.

🔎 El énfasis está en organizar la jornada laboral ordinaria, no en complementar con jornadas especiales (guardias), lo cual afecta derechos laborales pues se advierte que pueden existir programaciones de hasta 24 horas.


3. ¿Pretende sustituir las guardias?

⚠️ Técnicamente, sí podría tener ese efecto en la práctica, aunque no lo declara abiertamente.

Fundamento:

  • En lugar de establecer un régimen específico de guardias (por ejemplo, para turnos nocturnos, domingos o feriados), la directiva establece que los profesionales de la salud podrán ser programados hasta por 24 horas continuas (numerales 5.8 y 5.9), si se justifica por necesidad del servicio.
  • Esa flexibilidad horaria puede ser utilizada por algunas direcciones o jefaturas para encubrir o reemplazar las guardias tradicionales bajo el rótulo de “turno extendido”, sin pagar adicional alguno.

⚖️ Esto contraviene principios laborales y normas vigentes que regulan las guardias, como:

  • El derecho a compensación por trabajo nocturno, dominical y en feriados (art. 25, Constitución Política del Perú).
  • El D.L. N.° 1153, que establece compensaciones económicas al personal de salud, incluyendo guardias hospitalarias y turnos fuera del horario regular.

🔴 Riesgos de esta sustitución encubierta:

  1. Violación del derecho a la remuneración adicional por guardias.
  2. Desnaturalización de la jornada laboral, afectando la salud ocupacional del personal.
  3. Generación de conflictos laborales y reclamos gremiales, al pretender reemplazar un concepto remunerado por uno “ordinario” sin pago adicional.

🟩 Conclusión Final

La Directiva N.° 378-2025 no regula ni respeta el régimen legal de guardias. Aunque no lo dice expresamente, crea las condiciones para que los turnos programados de 12 o 24 horas sustituyan de facto las guardias, omitiendo sus derechos laborales asociados.

Los gremios del sector salud deben exigir su inmediata modificatoria por contravenir el derecho laboral bajo una encubierta y deliberada intenciòn de pretender sustituir turnos por guardias en centros de hospitalización donde la necesidad precisa la programaciòn de GD y GN y no turnos fraccionados.

Para asesorias:

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