Abog. José Mascaró – Consultor en Relaciones Laborales del Sector EsSalud, Minsa, APP y Sector Privado. ( Whatsapp: 922 803594)

La Ley N.º 32408, publicada el 8 de julio de 2025, tiene importantes implicancias para el régimen de recursos humanos de ciertas entidades públicas y podría ser considerada un referente para los trabajadores de EsSalud que aspiren a una modificación legal similar. A continuación te explico sus implicancias y posibilidades de réplica:
🔎 1. Implicancias para SERVIR
La Ley 32408 modifica la Ley 30647 e incluye explícitamente al Tribunal Constitucional dentro de las entidades que:
- Se rigen por el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N.º 728).
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen del Servicio Civil (Ley N.º 30057 y su sistema de gestión de RR.HH. administrado por SERVIR).
Esto tiene dos efectos principales para SERVIR:
- Debilitamiento del alcance de la Ley SERVIR: Al excluir de manera expresa a más entidades (ahora también al Tribunal Constitucional), se acota su ámbito de intervención técnica, supervisora y normativa.
- Pérdida de control sobre políticas de recursos humanos: SERVIR deja de ser la entidad rectora en esas instituciones respecto a planificación, organización, evaluación del desempeño, etc., porque ahora cada institución tiene autonomía para regularlo bajo los criterios del régimen privado.
⚖️ 2. ¿Es posible que los trabajadores de EsSalud busquen algo similar?
Sí, es posible. De hecho, la Ley 32408 puede ser un precedente normativo y político muy útil para sustentar un proyecto de ley que precise que EsSalud y sus trabajadores se rigen exclusivamente por el régimen de la actividad privada y están excluidos del alcance del Servicio Civil.
A favor:
- EsSalud es una entidad descentralizada con autonomía funcional, administrativa y económica, según la Ley N.º 27056.
- La mayoría de su personal ya está bajo el régimen del D. Leg. 728, igual que las entidades señaladas en la Ley 32408.
- Se puede invocar la necesidad de autonomía técnica y operativa en su política de gestión de recursos humanos, en virtud de la naturaleza especializada del seguro social.
Obstáculos:
- EsSalud no es un organismo constitucionalmente autónomo, como sí lo son el BCR, SBS, Congreso y el Tribunal Constitucional.
- SERVIR podría oponerse, aludiendo a que la finalidad de la Ley SERVIR es precisamente homogenizar y modernizar la gestión pública, y excluir a más entidades fragmenta el sistema.
📌 Conclusión
- La Ley 32408 constituye un precedente importante que demuestra que el Congreso puede excluir a instituciones del ámbito de SERVIR mediante una ley expresa.
- Si bien EsSalud no tiene el mismo nivel de autonomía constitucional que los entes mencionados, su régimen jurídico y naturaleza funcional hacen viable impulsar una propuesta similar, aunque requerirá argumentación técnica y presión gremial bien articulada.
En ese sentido, los profesionales de la salud bajo el DL 728 y quienes estan en proceso de transición al referido régimen tienen la alternativa de apoyar alternativamente una formula legislativa que permita excluir a EsSalud de los alcances de la Ley Servir.

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