HOY 17 DE MARZO, COMISIÒN DE SALUD DEBATIRÀ PROYECTO DE LEY QUE AFECTARIA ÀMBITO PROFESIONAL DE ENFERMERIA.

Abog. Josè Mascarò – Consultor en inteligencia y derecho en salud.

El debate en torno a la humanización del parto ha adquirido en los últimos años una relevancia incuestionable dentro de la política sanitaria. No obstante, el dictamen recaído en los Proyectos de Ley N.º 8260/2023-CR, 11982/2024-CR y 12910/2025-CR plantea un problema estructural que trasciende la intención normativa: la afectación directa al sistema de competencias profesionales en salud, particularmente en el ámbito de la enfermería.

El punto crítico no radica en el objetivo del dictamen —garantizar una atención digna y respetuosa—, sino en su deficiente construcción técnica. La norma extiende su alcance hacia la atención del recién nacido sin establecer una delimitación clara de funciones entre los distintos profesionales de la salud. Este vacío no es menor: compromete uno de los pilares del sistema sanitario peruano, que es la diferenciación de responsabilidades basada en la formación, especialización y competencia profesional.

La Ley N.º 27669 – Ley del Trabajo de la Enfermera, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2002-SA, son claros al reconocer el carácter autónomo del acto de cuidado de enfermería. No se trata de una función subordinada ni accesoria, sino de una intervención profesional con contenido científico, técnico y ético propio. Ignorar este marco implica no solo una infracción normativa, sino una regresión en el reconocimiento de la profesión.

Más preocupante aún es el impacto en la atención neonatal. El cuidado del recién nacido no es una extensión mecánica del acto obstétrico; es un campo especializado que exige competencias diferenciadas, protocolos específicos y responsabilidad directa. Al diluir estas fronteras, el dictamen introduce una ambigüedad peligrosa: ¿quién responde por el cuidado neonatal cuando las competencias no están claramente definidas?

Desde una perspectiva clínica, esto puede traducirse en fallas en la continuidad del cuidado, intervenciones inadecuadas o retrasos en la atención. Desde una perspectiva jurídica, abre la puerta a conflictos de responsabilidad profesional y eventuales contingencias médico-legales.

En este contexto, resulta cuestionable la posición asumida por el Instituto Nacional Materno Perinatal, cuya opinión institucional no advierte estas inconsistencias. Avalar una norma sin identificar sus efectos sobre la estructura competencial del sistema de salud supone una lectura parcial del problema y, en términos prácticos, contribuye a consolidar un enfoque técnicamente incorrecto ,mas aún si dentro de la opinión no se convoca ni recibe la opinión del profesional de enfermeria.

La humanización del parto no puede construirse sobre la base de la imprecisión normativa. Por el contrario, exige reforzar el rol de cada profesional, respetar sus competencias y garantizar que la atención se brinde bajo estándares de calidad y seguridad. Humanizar no es simplificar; es sofisticar el cuidado sin perder rigor técnico y afectar por causa de la ambiguedad el clima laboral entre profesionales de la salud.

En consecuencia, el Congreso tiene la responsabilidad de revisar el dictamen con criterios técnicos y jurídicos sólidos. Incorporar una delimitación expresa de competencias no es una formalidad, sino una condición indispensable para preservar la integridad del sistema sanitario y proteger al paciente más vulnerable: el recién nacido.

El riesgo no está en lo que el dictamen dice, sino en lo que omite. Y en salud, las omisiones normativas suelen pagarse con consecuencias reales. Al momento la FEDEMINSAP es la única organizaciòn de enfermería que al momento ha expresado su rechazo al referido dictamen cuyo debate se lleva a cabo hoy 17 de marzo en la Comisiòn de Salud.

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