Autor: Abog. Josè Mascarò – Abogado Corporativo Laboral.

La reciente promulgación de la Ley N.º 32563, que modifica el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ha sido presentada como un avance en el reconocimiento de derechos laborales para miles de trabajadores del sector público. Sin embargo, un análisis jurídico más detenido revela una realidad más compleja: la norma introduce beneficios económicos relevantes, pero al mismo tiempo establece mecanismos que podrían profundizar la inestabilidad laboral de quienes se encuentran bajo contratos temporales.
Un avance parcial: CTS y gratificaciones
Entre los aspectos positivos de la ley se encuentra el reconocimiento de derechos que históricamente fueron negados a los trabajadores CAS, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Estas medidas buscan equiparar progresivamente las condiciones laborales dentro del Estado.
No obstante, estos beneficios no son de aplicación automática. La propia norma condiciona su implementación a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), lo que podría retrasar o incluso limitar su ejecución efectiva en diversas instituciones públicas.
El punto crítico: el límite de 5 años
El aspecto más controversial de la reforma es la modificación del artículo 5 del régimen CAS, que establece que los contratos a plazo determinado solo podrán renovarse hasta un máximo de cinco años. Cumplido ese plazo, el vínculo laboral se extingue obligatoriamente, independientemente de que la necesidad del servicio continúe o exista presupuesto disponible.
Esta disposición rompe con la práctica anterior, en la que los contratos podían renovarse de manera sucesiva, generando una continuidad laboral de facto. Ahora, se introduce un límite rígido que institucionaliza la temporalidad del empleo público.
Fin de la desnaturalización laboral
Otro cambio de alto impacto es la eliminación de la posibilidad de desnaturalizar los contratos CAS. La ley establece expresamente que los contratos a plazo determinado no pueden convertirse en indeterminados, incluso cuando se demuestre que el trabajador realiza funciones permanentes.
Esto supone un quiebre con principios fundamentales del derecho laboral, como la primacía de la realidad, y con la jurisprudencia que permitía reconocer vínculos laborales estables cuando se acreditaba fraude o simulación.
En adelante, el único remedio frente a estas situaciones será una indemnización económica limitada, descartándose la reposición laboral.
Una reforma que segmenta a los trabajadores
La nueva normativa genera una clara diferenciación dentro del propio régimen CAS. Mientras los trabajadores con contratos indeterminados —principalmente aquellos beneficiados por la Ley 31131— mantienen estabilidad laboral, los trabajadores con contratos temporales quedan sujetos a un régimen más restrictivo y vulnerable.
Esta segmentación podría acentuar las desigualdades dentro del empleo público, afectando principalmente a quienes han sostenido por años funciones permanentes bajo contratos precarios.
Riesgos para el empleo público
Desde una perspectiva estructural, la imposición de un límite de cinco años abre la posibilidad de una rotación sistemática de personal en el Estado. Este escenario no solo afecta los derechos laborales, sino también la continuidad y calidad de los servicios públicos, especialmente en sectores sensibles como salud.
Asimismo, se genera un riesgo latente de uso político del empleo público, al permitir la sustitución periódica de trabajadores sin necesidad de justificar la permanencia del puesto.

Conclusión
La Ley N.º 32563 representa una reforma ambivalente. Por un lado, reconoce derechos económicos largamente demandados; por otro, introduce restricciones que debilitan la estabilidad laboral y limitan mecanismos de protección frente a la precariedad.
En términos jurídicos, no se trata de una consolidación de derechos, sino de una reconfiguración del régimen CAS que, bajo una apariencia de mejora, podría legitimar prácticas que el propio ordenamiento venía corrigiendo.
El debate, por tanto, no debe centrarse únicamente en los beneficios incorporados, sino en los efectos estructurales que esta norma tendrá sobre el empleo público en el Perú.

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